1.- CONCEPTO DE DERECHO.- La palabra proviene del vocablo latino directum,
que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que
se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas
jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en
caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
1“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos
los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y
justicia”
1.1.- DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas
que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos,
permisiones y prohibiciones.
1.2.-DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.- Aquel ordenamiento
Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos,
como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.
1.3.-DERECHO COMO VALOR.- Es el conjunto de disposiciones que
adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores
sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.
1.4.- DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.- Es aquel conjunto de
normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el
instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas
jurídicas.
1.5.- FINES DEL DERECHO
a).- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad
de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique
arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente
garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al
individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos
de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán
asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
2.- JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las
exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según
explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y
perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por
“suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
3.- BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones
sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino
natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el
hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento
y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son
fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien
común.
2.- LAS NORMAS.- “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas,
tareas, actividades”.
2.1.- NORMAS JURÍDICAS Y SUS CARACTERISTICAS.- Conjunto de
mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en
sociedad.
Las características de la norma son: bilaterales o imperativo-atributivas,
exteriores, coercibles y heterónomas. Bilaterales, significa que una obligación
jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de
otra persona para exigir el cumplimiento de la misma; Exteriores, significa que
exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, también es cierto
que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos
del comportamiento individual; Coercibles, porque si no son cumplidas
voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento,
incluso por la fuerza; Heterónoma, por que el creador de la norma es un ente
distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea
reconocida por dicho destinatario.
2.2.- NORMAS SOCIALES.- Nos permiten desarrollar una vida social más
amena y cordial (cortesía) o bien, conducirnos conforme a ciertas reglas
establecidas para circunstancias y momentos determinados, las sanción por no
respetar estas reglas es que la sociedad nos margina, pero esta sanción no tiene
las características señaladas en el caso de las normas jurídicas, por eso los
convencionalismos sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles,
heterónomas y unilaterales.
2.3.- NORMAS MORALES.- Disposiciones que tienen como características la
unilateralidad porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para
exigirle el cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales imponen
deberes, pero no conceden derechos; son internas, significa que las mismas han
de cumplirse por el individuo únicamente con el propósito de acatar dichas
normas. En este sentido, la interioridad en estos preceptos constituye una
modalidad o atributo de la voluntad; son incoercibles porque su cumplimiento
es espontáneo, es decir, estos preceptos no admiten el empleo de la fuerza para
el logro de su cumplimiento; son autónomas porque tanto el obligado como el
creador de dichas normas es la misma persona, esto significa que cada quien se
auto legisla.
2.4.- NORMAS JURIDICO GENERALES.- Cuando una norma jurídica alude
a una conducta atribuible a un número indeterminado de individuos. Vgr.art. 40
constitucional, segundo párr.
2.5.- NORMAS JURIDICO INDIVIDUALES.- Es cuando una norma jurídica
esta dirigida a uno o varios individuos de forma personal, es decir se refiere a un
grupo perfectamente determinado. Vgr. Artículo 33 constitucional, último párr.
2.6.- LEY Y SUS CARACTERISTICAS.- Norma de derecho dictada,
promulgada, y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento
de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad
social hacia el bien común.
Para Bonecase la ley tiene dos significados uno estricto y uno amplio; en sentido
estricto, “La ley es una regla de derecho directamente emanada del Poder
Legislativo, con aprobación y sanción del Poder Ejecutivo, mediante la
promulgación respectiva”; pero en su sentido amplio, “La ley es una regla
abstracta y obligatoria de la conducta, de naturaleza general y permanente, que
se refiere a un número indefinido de personas, de actos o hechos, con aplicación
durante un tiempo indefinido y dotada del carácter coercitivo del derecho.”
Sus características son:
Generales; deben ser disposiciones aplicables no a determinadas personas o
actos en particular, ya que de esta manera sería una disposición de carácter
administrativo, sino a un número indeterminado e indefinido de actos y
personas.
Obligatorias; Se refiere a que debe necesariamente ser cumplida, para tal
caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma
imponiendo sanciones a los infractores.
Impersonal;
Abstracta;
3.- CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
3.1.- DERECHO NATURAL: El derecho natural forma parte de la moral, rige
la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común del
derecho natural. Es un verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es
obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y
universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas
dependen de la variabilidad de las circunstancias.
Dicho de otra manera, el Derecho Natural es el conjunto de máximas
fundamentadas en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al
legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y
social del hombre.
3.2.- DERECHO POSITIVO: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar
y en una época determinada.
3.3.- DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas que integran los códigos y
que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya
salvaguardia se interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo–
atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes
correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada.
Los preceptos que forman este derecho son imperativo-atributivos pues
imponen deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma,
siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma.
3.4.- DERECHO SUBJETIVO: Conjunto de facultades reconocidas a los
individuos por la ley, para realzar determinados actos en satisfacción de sus
propios intereses.
Para Edgardo Peniche López el Derecho Subjetivo, es la facultad que tiene el
sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto
atribuye su contenido a un titular denominado “derecho–habiente” quien tiene el
reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a
cargo del último.
3.5.- DERECHO PÚBLICO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros
Estados.
3.6.- DERECHO PRIVADO: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la
relaciones de los particulares entre sí. Contrario a las definiciones precedentes Luis Pereznieto Castro ha pretendido
explicar a partir de la naturaleza de las relaciones establecidas por sus normas y
cita la teoría de Recaséns Fiches que señala, que se han formulado múltiples
teorías para explicar la distinción que nos ocupa; sin embargo, todas han
fracasado pues ninguna ha encontrado un criterio de distinción que tenga validez
universal, esto por que normas consideradas tradicionalmente de derecho
privado como son las civiles tienen un carácter público salvaguardado por
instituciones de orden público.
La distinción entre lo público y lo privado carece de fundamento y ha sido
abandonada en la doctrina moderna; sin embargo, se toma para fines
exclusivamente pedagógicos.
(http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf)
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