Transmisión de bienes: La sucesión y sus efectos fiscales
Es mejor no dejar para mañana lo que puedes hacer hoy. Evita controversias entre herederos con un testamento claro y conforme a la ley tanto en lo jurídico como en lo fiscal.
Es una constante escuchar respecto de la necesidad de definir cómo se van a heredar los bienes y de hacerlo a través de un testamento, de tal forma que se evite dejar problemas que trasciendan la armonía familiar.
La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Existen dos tipos de sucesión, el primero que deriva de la voluntad expresa del autor de la misma y que se plasma formalmente a través de un instrumento jurídico llamado testamento, y el segundo cuando el autor de la sucesión no dejó expresada su voluntad mediante un testamento, por lo que es indispensable atender a las reglas que dispone la ley para determinar quiénes tienen acceso a la herencia respectiva.
Además del autor de la sucesión, podemos señalar que son tres los sujetos importantes que participan en este acto jurídico: i) El heredero, quien es un adquirente a título universal por causa de muerte de todo y de cada uno de los bienes de un patrimonio en liquidación; ii) el legatario, quien es la persona que adquiere bienes específicamente destinados por el autor de la herencia y iii) el albacea, quien es la persona encargada de administrar el patrimonio objeto de sucesión y que además es un auxiliar de la administración de justicia por velar el cumplimiento de la ley.
En términos de lo que dispone la ley, la apertura de la sucesión se hace a la muerte del autor de la misma y se debe denunciar ante el juez competente del lugar de que se trate, aunque podrá tramitarse ante notario público cuando no haya controversias entre los herederos y no haya supuestos de impedimento establecidos en ley.
Una vez que la sucesión se apertura, la transmisión de los bienes de la herencia se encuentran condicionados al acto de aceptación o repudio para determinar quién es el propietario de los mismos.
Asimismo se deberá elaborar el inventario de bienes y derechos de los que era titular el autor de la sucesión, así como de las obligaciones que tenían pendientes al momento de su muerte. Después debe procederse a la partición, que es el acto mediante el cual se singularizan los derechos de los herederos respecto del acervo hereditario, aplicándoles uno o varios bienes o una parte alícuota de estos.
CONSIDERACIONES FISCALES
En términos de lo que señala el artículo 93, fracción XXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), no se pagará el Impuesto sobre la Renta (ISR) por los ingresos que las personas físicas reciban por herencia o legado.
De este modo, para efectos del ISR, los ingresos que las personas físicas puedan recibir como consecuencia de una sucesión, ya sea en bienes, en crédito o en efectivo, se encontrarán exentos para efectos de este impuesto. En cuanto a las personas morales no hay ninguna disposición que de manera expresa otorgue el tratamiento de ingreso exento.
En tal virtud, en aquellos casos en los que una persona moral se encuentre legalmente facultada para adquirir bienes a través de una sucesión deberá considerar como ingresos acumulables la obtención de esos ingresos, en términos de lo que señala el artículo 16 de la LISR, con excepción de las personas morales no contribuyentes como lo dispone el artículo 79 de la LISR.
En el caso de ingresos obtenidos por herencia o legado es un requisito fundamental, para gozar de la exención, manifestar a dichos ingresos en la declaración del ejercicio respectivo, siempre que estos, en lo individual o en conjunto con otros ingresos exentos o gravados, excedan de 500 mil pesos; esto de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 93 en correlación con el 150 de la LISR. Es importante considerar que una sucesión puede llevar a cabo actividades por las cuales se generen ingresos hasta en tanto la misma no se liquide.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 239 del Reglamento de la LISR, los interesados en una sucesión tienen ciertas obligaciones derivadas de la muerte del actor, entre las que podemos mencionar están que, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, este deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el título IV de la LISR que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el primero de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto correspondiente. Mientras que los ingresos devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida se sujetarán a ciertas reglas específicas que se describen en los párrafos siguientes.
La transmisión de los bienes de la herencia se encuentran condicionados al acto de aceptación o repudio para determinar quién es el propietario de los mismos.”
De este modo, cuando se trate de ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento, así como de los derivados por prestación de servicios profesionales, estos estarán exceptuados del pago del ISR para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en lo dispuesto en la fracción XXII del artículo 93 de la ley.
Finalmente, de conformidad con el inciso b) de la fracción II) del artículo 239 del Reglamento de la LISR, tratándose de los ingresos por enajenación de bienes, intereses, dividendos y otros ingresos, así como aquellos derivados de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse dentro de los 90 días referidos en el procedimiento descrito con anterioridad, o bien, los herederos podrán optar por acumularlos con sus demás ingresos en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional del ISR pagado por el representante legal de la sucesión.
En materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo prevé el artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), no se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte. Asimismo, el artículo 32 de la LIVA señala que en caso de que la sucesión realice actos o actividades objeto del IVA, el representante legal de la misma pagará el impuesto respectivo, presentando declaraciones de pagos definitivos que correspondan por cuenta de los herederos o legatarios.
De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) deben cumplirse con determinados requisitos formales relacionados con la presentación de avisos, como el de apertura de la sucesión, cuando quien fallece estaba obligado a presentar declaraciones periódicas, y el de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la sucesión por liquidación o simplemente por defunción.
Sobre los impuestos locales por adquisición (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles), por regla general, las legislaciones fiscales de las entidades federativas establecen que se encuentra gravada la adjudicación como cualquier transmisión de propiedad de conformidad con las tasas y tarifas locales, las cuales es conveniente revisar para cada caso.
Los trámites legales y fiscales con motivo de una sucesión son complejos, por ello se recomienda ampliamente no dejar para mañana la elaboración de su testamento y evitar controversias entre sus herederos, de tal forma que la transmisión de sus bienes se realice de forma transparente, clara y ordenada.
Asimismo es de especial relevancia asesorarse de forma adecuada cuando sea beneficiario de un legado o herencia, ya que un error en el cumplimiento de obligaciones fiscales se puede traducir en la pérdida de exenciones y el consecuente pago de impuestos.
C.P.C. y P.C.FI. Ernest Haiat Khabie
Vicepresidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio
ernesthaiat@gmail.com
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