viernes, 18 de septiembre de 2020

ABUSO DE CONFIANZA

 Mientras que el delito de robo ocurre cuando una persona se apodera de una cosa ajena sin el consentimiento del dueño, el delito de abuso de confianza consiste en que una persona disponga para su beneficio o para el de otra persona de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.

Los tres elementos que constituyen la figura delictiva denominada abuso de confianza son: la entrega de la cosa en virtud de la confianza o de un contrato que no transfiere el dominio; que la confianza haya sido alcanzada con fines distintos del de disponer de lo ajeno, y que el acusado disponga de los fondos para otros objetos distintos de los indicados, sabiendo que no le pertenecían.

Se debe de tener claro que es un delito que nos explica la Judicial Federación:

"El delito de abuso de confianza tiene como constitutivas, la disposición indebida para sí o para otro, de una cantidad de dinero en cualquiera de las formas que lo presentan, esto es, violando la finalidad jurídica de la tenencia, en forma tal, que el abusario obre como si fuera su dueño, sea para apropiársela en forma de ilícita retención -disponer para sí-, o sea para apropiársela enajenándola o gravándola."

En todo caso al considerarse un delito es menester acudir a las instancias correspondientes, pues muchas veces se nos dificulta el saber adónde asistir, aunque ya no debería de ser problema, como es un delito que está estipulado en los artículos, así como la asesoría de un abogado experto como Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX) sería lo adecuado.

El siguiente artículo menciona lo siguiente:

Artículo 383. .- Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:

 El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de Crédito, en perjuicio de ésta.

• El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.

• El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

FRAUDE

El fraude es un delito intencional en el cual el delincuente daña el patrimonio ajeno valiéndose de engaños o aprovechándose del error de la víctima y lo comete, atendiendo al texto del artículo 386 del Código Penal Federal aplicable en toda la República para los delitos del orden federal, “el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.

Para la integración del delito de fraude es necesario que mediante el engaño o el aprovechamiento del error se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido, es decir, que el engaño o aprovechamiento del error debe ser previo a la obtención ilícita de la cosa o al alcance del lucro indebido, y al mismo tiempo, la causa determinante de una o de otra.

Así pues, los elementos constitutivos del delito de fraude genérico del artículo 386 del Código Penal Federal son:

Según la doctrina: 

a) una conducta falaz; 

b) un acto de disposición y, 

c) un daño y un lucro patrimonial. 

Y según la jurisprudencia: 

a) engaño o aprovechamiento del error; 

b) obtención ilícita de alguna cosa o de un lucro indebido y, 

c) nexo o relación de causalidad, entre la conducta engañosa y su resultado, no otro que la adquisición antijurídica de la cosa o del lucro. 

Luego entonces, los elementos materiales del delito de fraude son: a) el engaño a una persona o el aprovechamiento del error en que se halla y, b) que por este medio se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido.

Además, para la integración del fraude debe existir una relación inmediata y directa entre los dos elementos indicados, es decir, que el engaño o aprovechamiento del error debe ser previo a la obten-ción ilícita de la cosa o al alcance del lucro indebido y al mismo tiempo, la causa determinante de una o de otra.

En otros términos, los elementos que integran el delito de fraude son: 

a) engaño: actividad positivamente mentirosa que se emplea para hacer incurrir en creencia falsa, 

o b) aprovechamiento del error: actitud negativa que se traduce en la abstención de dar a conocer a la víctima el falso concepto en que se encuentra con el fin de desposeerla de algún bien o derecho; 

c) obtención de lucro indebido: beneficio que se obtiene con la explotación del engaño o error de la víctima, 

y d) relación de causalidad: relación que provoca que cada uno de los elementos sea consecuencia del anterior.

En este contexto, el engaño resulta idóneo y suficiente cuando las maniobras estafadoras desplegadas por el autor hagan caer a la víctima en un error que vicia la voluntad de la víctima y representa la acción engañosa que se convierte en la causa eficiente para impulsa a la víctima a realizar la disposición patrimonial perjudicial a su patrimonio. Si no existe la predicha relación de causalidad, no hay fraude.