El fraude es un delito intencional en el cual el delincuente daña el patrimonio ajeno valiéndose de engaños o aprovechándose del error de la víctima y lo comete, atendiendo al texto del artículo 386 del Código Penal Federal aplicable en toda la República para los delitos del orden federal, “el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.
Para la integración del delito de fraude es necesario que mediante el engaño o el aprovechamiento del error se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido, es decir, que el engaño o aprovechamiento del error debe ser previo a la obtención ilícita de la cosa o al alcance del lucro indebido, y al mismo tiempo, la causa determinante de una o de otra.
Así pues, los elementos constitutivos del delito de fraude genérico del artículo 386 del Código Penal Federal son:
Según la doctrina:
a) una conducta falaz;
b) un acto de disposición y,
c) un daño y un lucro patrimonial.
Y según la jurisprudencia:
a) engaño o aprovechamiento del error;
b) obtención ilícita de alguna cosa o de un lucro indebido y,
c) nexo o relación de causalidad, entre la conducta engañosa y su resultado, no otro que la adquisición antijurídica de la cosa o del lucro.
Luego entonces, los elementos materiales del delito de fraude son: a) el engaño a una persona o el aprovechamiento del error en que se halla y, b) que por este medio se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido.
Además, para la integración del fraude debe existir una relación inmediata y directa entre los dos elementos indicados, es decir, que el engaño o aprovechamiento del error debe ser previo a la obten-ción ilícita de la cosa o al alcance del lucro indebido y al mismo tiempo, la causa determinante de una o de otra.
En otros términos, los elementos que integran el delito de fraude son:
a) engaño: actividad positivamente mentirosa que se emplea para hacer incurrir en creencia falsa,
o b) aprovechamiento del error: actitud negativa que se traduce en la abstención de dar a conocer a la víctima el falso concepto en que se encuentra con el fin de desposeerla de algún bien o derecho;
c) obtención de lucro indebido: beneficio que se obtiene con la explotación del engaño o error de la víctima,
y d) relación de causalidad: relación que provoca que cada uno de los elementos sea consecuencia del anterior.
En este contexto, el engaño resulta idóneo y suficiente cuando las maniobras estafadoras desplegadas por el autor hagan caer a la víctima en un error que vicia la voluntad de la víctima y representa la acción engañosa que se convierte en la causa eficiente para impulsa a la víctima a realizar la disposición patrimonial perjudicial a su patrimonio. Si no existe la predicha relación de causalidad, no hay fraude.
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