Donación
El contrato de donación es un contrato principal, ya que no requiere la
preexistencia de otro contrato anterior para su existencia o validez, unilateral
porque sólo establece obligaciones a la parte donante, es gratuito ya que el
provecho es únicamente para el donatario, aunque pudiera ser oneroso cuando
se le impute alguna carga al donatario.
Es formal porque la ley establece una
forma determinada para exteriorizar la voluntad de las partes, consensual porque
únicamente se requiere del consentimiento sin ser necesaria la entrega del o los
bienes donados, generalmente instantáneo porque la prestación se cumple en
un sólo acto, aunque a veces podrá ser de tracto sucesivo cuando lo donado se
dé en forma periódica (en tal caso, se extinguirán con la muerte del donante) y,
por último, es nominado ya que está regulado expresamente en la ley civil.
Es condicional cuando depende de algún acontecimiento incierto, es decir, que
no depende de su voluntad que se realice o no (donación suspensiva) o cuando
la obligación del donante se perfecciona si se realiza un hecho determinado y
que tampoco depende de la voluntad de las partes (donación con condición
resolutoria).
El Código Civil reconoce la donación onerosa cuando se impone al donatario
alguna carga de dar, hacer o no hacer. En ésta se considera donado el
excedente del valor de la cosa deducida de su precio.
Remuneratoria es aquella
que se recibe en atención a servicios recibidos aunque éste no tenga obligación
de pagar, la cual no puede revocarse ni por sobrevenir hijos al donante ni por
ingratitud. La doctrina también reconoce la donación entre consortes cuando el
donante y el donatario son cónyuges entre sí. En este tipo de donación no puede
ser revocada sino cuando durante el matrimonio el donatario comete adulterio,
violencia intrafamiliar, falta de alimentos u otras graves a juicio del juez de lo
familiar cometidas en contra del otro cónyuge o los hijos.
Para hacerse esta
donación únicamente se requiere estar casado bajo el régimen de separación de
bienes.
Las donaciones a título universal son aquellas cuyos bienes comprendidos
resultan ser el único patrimonio del donante, dejando a salvo lo necesario para
su subsistencia.
A título particular, son aquellas cuyos bienes no comprenden
una parte significativa del patrimonio del donante.
Por último, la donación con derecho de acrecer, que es aquella que celebran
varias personas como donatarias.
Lo que debe quedar bien claro es que el donante no debe quedarse sin
patrimonio para subsistir, que la donación es entre vivos, de lo contrario se
estaría a lo dispuesto por la ley para las sucesiones y será considerada como
perfecta en el momento que el donatario la acepta y da a conocer su aceptación
al donante.
Las donaciones pueden ser verbales cuando el valor de lo donado no exceda de
doscientos pesos y se trate de un bien mueble; si el valor excede de dicha
cantidad pero no de cinco mil pesos, la donación debe ser por escrito; si excede
de esta cantidad deberá hacerse por escritura pública y en el caso de los
inmuebles deberá formalizarse conforme a la compra-venta de éstos.
La
aceptación debe hacerse de la misma manera.
Además se deben tomar las siguientes consideraciones:
• El donatario sólo responde de las deudas del donante por lo que se refiere a
los bienes donados.
• Los no nacidos pueden recibir donaciones siempre que hayan sido concebidos
al tiempo en que aquella se hizo.
• Para revocar una donación es necesario que el donante tenga hijos después
de hecha la donación, pero antes de transcurridos cinco años; no podrá ser
revocada por supervivencia de hijos cuando se trate de donaciones de menores
de doscientos pesos, cuando sea antenupcial entre consortes y cuando sea
puramente remuneratoria.
• También puede revocarse por ingratitud en contra del donante, ascendientes,
descendientes o cónyuge de éste.
https://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/DC/S04/DC04_Lectura.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario