"¿Puede un notario público tramitar un juicio testamentario o intestado?"
Cuando se habla de sucesiones, de Derecho Familiar Patrimonial, de testamento o del reparto de los bienes sin la voluntad del testador, surgen mil preguntas, vicisitudes y problemas que se pueden resolver -si no hay conflicto entre los herederos o entre los parientes que aspiran a una parte de la herencia-, ante un Notario Público.
En otras palabras, sí es competente un Notario Público, para que usted y su familia acudan ante él y gestionen con mayor celeridad el trámite de sus bienes para entrar pronto en posesión y propiedad de ellos. Cualquier Notario Público puede tramitar la testamentaría o el intestado, a condición de que se satisfagan ciertos requisitos legales que la ley exige para su procedencia y la intervención del mismo.
EL NOTARIO ES COMPETENTE
Para mejor fundar el trámite ante Notario, si usted está en el supuesto que acabamos de citar, una vez que se fue ante el Juez Familiar y ahí se inició el juicio, la ley dispone que si los herederos son mayores de edad, una vez que han sido reconocidos sus derechos, podrán solicitar ante un Notario "La formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo caso de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos, que siempre serán por personas. Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el Juez que previno”. (Artículo 782 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México). El Notario tiene una gran responsabilidad a partir del momento en que se le entregue el expediente, porque toca a él, como lo señalamos en el artículo de la semana anterior, hacer los inventarios, los avalúos, para llegar a la liquidación y partición de la herencia. Cuando la ley dice que los acuerdos deben ser por mayoría y que serán por personas, les da el mismo valor y no en función de la parte que les toca en la herencia.
REQUISITOS PRINCIPALES
Para que proceda el juicio testamentario, quien lo inicia, debe tener consigo el documento donde se expresó la última voluntad del difunto o sea su testamento, el procedimiento para esta situación es radicarlo en el Juzgado Familiar que le corresponda y en el auto, o sea en la razón que expide el Juez para aceptar el juicio, también debe convocar a los interesados a una junta de herederos "para que, si hubiere albacea nombrado en el testamento, se lesa conocer, y, si no lo hubiere, procedan a elegirlo, con arreglo a lo prescrito en los artículos 1682, 1688, 1684 y 688 del Código Civil". (Artículo 790 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México). En este supuesto cambia la forma de elegir el albacea y el Código Civil ordena que su nombramiento debe hacerse por mayoría de votos, pero señala que en todos los casos “se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de las personas". (Artículo 1683 del Código Civil para la Ciudad de México). También debe destacarse que, si no hay acuerdo, entonces el albacea será designado
el Juez de entre los que los herederos hubieren propuesto.
SE ABRE EL TESTAMENTO
¿Cómo se inicia el trámite ante Notario? Si hubiere un albacea, atendiendo al supuesto anterior, osea que va se abrió el testamento y se fue al Juez Familiar, acudirán ante el Notario el albacea y los herederos, acreditarán que el "de cujus" ha muerto, esto con su acta de defunción y deberán llevar un testimonio del testamento, ante él, dirán que aceptan la herencia, ahí se reconocerán sus derechos hereditarios y en ese momento, el albacea procede a formar el inventario de los bienes de la herencia. Enseguida el Notario que recibe estas declaraciones, las debe publicar en algún periódico diario de los de mayor circulación a nivel nacional, hará dos publicaciones, una cada diez días, para que la sociedad se entere de que ahí se ha iniciado esa sucesión testamentaria o intestamentaria, de la que hablaremos un poco más adelante, para que los que sientan que poseen algún derecho, comparezcan.
INVENTARIO DE LOS BIENES
No debemos olvidar que una de las principales obligaciones del albacea es formar el inventario, una vez que lo haya hecho si los herederos están conformes con esta lista,la llevan al Notario y éste deberá asentarla en el Protocolo para los efectos legales consiguientes. Hecho este trámite que por supuesto debe ser aprobado por todos los herederos. "El proyecto de partición de la herencia lo exhibirán al Notario, quien efectuará su protocolización.
SI HAY CONFLICTO NO HAY TRÁMITE NOTARIAL
Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el Notario suspenderá su intervención". (Artículo 875 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México). Este precepto es muy importante. Si no hay conflicto el trámite continúa;pero en el momento que alguien que aspira a la herencia o alguien a quien la herencia le debe, no está de acuerdo,obliga a que se suspenda todo lo que ahí se ha hecho y que sea un Juez quien lo resuelva. Por eso la ley dice que es requisito indispensable, que no haya conflicto entre los herederos o entre personas que con un interés legítimo en la herencia para que proceda la sucesión ante Notario Público.
SUCESIÓN LEGITIMA
¿Procede la tramitación ante Notario de una situación ab intestato o sea de una sucesión legítima? Sí. El primer supuesto que la ley exige es que los herederos, todos,sean mayores de edad, no debemos olvidar que si hay algún menor e interviene y debe hacerlo el Ministerio Público, esto tendrá que hacerse ante un Juez Familiar; pero si son mayores de edad y el Juez Familiar donde se inició el intestado lo reconoció judicialmente con derecho a la herencia, es decir ya los ha declarado herederos, en ese momento procesal los herederos legítimos donde no hay testamento, donde no hay conflicto por que ya entre ellos se han puesto de acuerdo, se puede ir ante un Notario Público, que éste intervenga y continúe el trámite de sentencia sin la presencia del Juez,es decir, ante el Notario quien deberá hacer las veces de Juez hasta que se determine el trámite y se haga la liquidación y partición de la herencia.
IMPUESTOS A LA HERENCIA
También el Juez Familiar tiene la obligación cuando se remiten los expedientes al Notario, de avisar al fisco, es decir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de quien es el Notario,número de expediente y otras para su identificación para los efectos fiscales correspondientes. En este sentido el artículo 783 del Código de Procedimiento Civiles, ordena: "El Juez dará aviso de la separación inmediatamente al fisco, haciéndole saber el nombre del Notario y los demás particulares"
TRÁMITE SUCESORIO
¿Cuáles son las secciones de que se integra una sucesión y cuál su contenido? Para que nuestros lectores tengan una visión más general de los problemas a los que se van a enfrentar al gestionar su sucesión, es decir con testamento o sin él, consideramos conveniente destacar en todos los juicios sucesorios debe haber cuatro secciones, que deben iniciarse simultáneamente, siempre y cuando no haya alguna circunstancia de hecho que lo impida.
PRIMERA SECCIÓN SUCESIÓN
La primera sección recibe el nombre de sucesión y en ella debe contenerse el testamento, sea cual fuere de los siete que regula el Código Civil, o el testimonio de su protocolización o la denuncia del intestado, si no hubiere testamento. Esa primera sección también debe contenerlas citas que se hicieron a los herederos, así como la convocatoria pública a quienes pudieran sentirse con derecho a la herencia. También se incluye ahí el nombramiento del albacea o su remoción, si se hubiere efectuado y la de los interventores y algo muy importante, el reconocimiento a los herederos de sus derechos. Si hubiere menores o incapaces, en esta primera sección también se deben citarlos incidentes que haya sobre el nombramiento o remoción de tutores. Finalmente esta primera sección incluye todas las resoluciones que se hayan dictado acerca de la validez heredar la capacidad jurídica, decir la capacidad legal para heredar, no debemos olvidar, como lo vimos en los anteriores, que se puede perder ésta por algunas de las circunstancias que la ley señala.
SEGUNDA SECCIÓN INVENTARIOS
A la segunda sección del juicio sucesorio, se le conoce con el nombre de inventarios y precisamente ahí se debe incluir el que haya hecho el interventor de manera provisional, el realizado por el albacea, junto con el avalúo de los bienes, la resolución que haya recaído sobre los posibles problemas que haya habido, es decir sobre los incidentes acaecidos y lo que se haya resuelto sobre el inventario y el avalúo.
TERCERA SECCIÓN ADMINISTRACIÓN
La tercera sección se llama de administración y como su nombre lo indica, debe señalarse todo lo que se haya hecho respecto de los bienes muebles, inmuebles, dinero,valores, créditos, derechos realizados por el albacea, consignando claramente todo lo que se refiere a la administración. En esta sección también se tienen que incluir las cuentas que haya rendido el albacea, su resumen y la clasificación que se haga por la autoridad judicial. Uno de los elementos importantes de esta tercera sección, y sobre o porque ya estamos en la víspera de entregar los bienes a los herederos, debe comprobarse que se han pagado los impuestos fiscales exigidos por el Estado. Este es un impedimento para que continúe el procedimiento, sino se garantiza y no se paga concretamente el interés o el impuesto fiscal.
CUARTA SECCIÓN PARTICIÓN
Finalmente, la cuarta sección recibe el nombre de partición, es decir de reparto, de dar a cada quien lo suyo,de recibir lo que les corresponde, según el testamento oel intestado, de acuerdo con la ley. Esa sección incluye el proyecto provisional que se haya elaborado para distribuir los bienes hereditarios han producido. También el decir cómo se van a repartir los bienes y en caso de
hubiera habido problemas, cómo se han ido resolviendo estos. Se incluye cómo se hacen los arreglos entre los herederos, cómo se han resuelto los proyectos y finalmente cómo se van a aplicar los bienes. Con esto se te propiamente un juicio sucesorio, y bien llevado, con la diligencia propia de un profesional, usted puede tener un resultado definitivo, si no hay conflicto en un lapso máximo de dos años. Por supuesto puede ser en menos, pero los plazos, las publicaciones y los demás trámites legales,este es un tiempo promedio de un asunto de esta naturaleza.
CONCLUSIONES
Como usted se dará cuenta, con y sin testamento se puede acudir ante Notario Público, para realizar el trámite de una sucesión. Se exige como requisito que no haya conflicto y de ahí para adelante, todo puede ser más fácil para los herederos, para la familia y sobre todo para quienes aspiran a esa sucesión. El trámite ante Notario puede ser más rápido, más fácil y darle a usted más satisfacciones que enredarse en problemas en Tribunales, aveces engorrosos y otras molestos, que le pueden causar más molestias que satisfacciones. Es aconsejable, si no hay conflicto en la familia que el trámite de una sucesión testamentaria o legítima se haga ante Notario Público.
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